• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5901/2019
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la información que recibieron los prestatarios antes de la firma del contrato, la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no haberse informado al consumidor sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1684/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la intimidad por establecimiento comercial por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación videográfica que impone la normativa de protección de datos, y que fue filtrado a la prensa y objeto de una amplia difusión. La Sala, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que apreció la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, fijando la indemnización por daños morales en la suma de 30.000 euros. Considera la Sala que el recurso incurre en causas de inadmisión que determinar su desestimación: elude la razón decisoria de la sentencia impugnada, invoca preceptos completamente heterogéneos y, además, de carácter procesal que, en todo caso, no se infringen. Por otro lado, respecto al desacuerdo con la indemnización fijada, la Sala desestima el motivo de recurso, tras reiterar la doctrina de que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales no tiene acceso a la casación, pudiendo ser solo excepcionalmente revisada en caso de error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases para la fijación de la cuantía. Supuestos que no concurren, a juicio de la Sala, en el supuesto de autos, en el que la parte se limita a mostrar su mera disconformidad con el importe de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acoge la petición de laudo arbitral. A pesar de la previsión legal que establece como regla general en esta materia de transportes el sometimiento, se establece como excepción la expresa oposición de alguna de la parte como aprecia la Sala que ocurre en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de desahucio por precario de una vivienda. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando falta de motivación de la sentencia, lo cual se rechaza pues la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo, no siendo lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte. Dicha obligación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, siendo suficientemente razonadas aquellas sentencias que expresan la ratio decidendi [razón de la decisión] de las mismas. En cuanto al fondo, el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho, La demandada alega como título de posesión el contrato de comodato que afirman se pactó verbalmente cuando los demandantes adquirieron por compraventa la propiedad de la vivienda. La Sala indica que no cabe considerar acreditada la existencia de comodato alguno, del que no se acredita su duración ni la finalidad para el que fue constituido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 507/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación que por vía subrogatoria promovió una aseguradora contra una comunidad de propietarios, a la que se imputa la responsabilidad de las filtraciones que padeció en su vivienda el asegurado de la actora por causa del defectuoso diseño y dimensionado del sumidero de la terraza superior. La naturaleza objetiva de la responsabilidad que impone el Código civil con relación a las cosas que caen de pisos superiores no exime de la prueba del nexo causal entre la acción u omisión del demandado y el daño. La Audiencia Provincial considera que la comunidad demandada ha probado que las dimensiones del sumidero de la terraza son las que establece la normativa sectorial aplicable, de modo que permanece dudoso el nexo causal que en la demanda se afirma entre el diseño de la terraza y de su sumidero y las filtraciones de agua que sufre el piso inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos incluida en escritura de préstamo hipotecario, con devolución de cantidades indebidamente abonadas. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria impugnando la imposición de costas de la instancia, al indicar que, habiéndose allanado a la demanda antes de contestarla, entiende de aplicación el artículo 395 LEC, sin que quepa apreciar mala fe en la misma, pues no existe requerimiento previo fehaciente y justificado, produciéndose una falta de identidad entre la reclamación previa y la demanda. La Sala indica que efectivamente existió un requerimiento previo acompañando las facturas reclamadas, pero asimismo el allanamiento realizado tras la demanda, no fue total, sino parcial, estando previsto el art. 395 LEC únicamente para el allanamiento total. Pero asímismo existe una jurisprudencia ya consolidada según la cual, en virtud de los principios de efectividad y tutela judicial efectiva, no es admisible que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le fuesen restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva, pues, se produciría un efecto disuasorio inverso que significa que el consumidor dejará de acudir a los Tribunales en ejercicio de sus derechos, por lo que procede mantener la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1658/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la condición de consumidor del fiador por no aportar ninguna prueba que determine la falta de vinculación funcional con la sociedad prestataria. Es administrador de la mercantil financiada y el destino del crédito está dirigido al giro o tráfico de la misma, pero el recurrente afirma que no es consumidor, ya que "en la posición de fiador, actúa como persona física, única y exclusivamente para dotar de garantía a la operación financiera, pero sin actuar como administrador de la mercantil, a la hora de afianzar la operación". Acierta el juzgado al no aplicar el régimen tuitivo de los consumidores, pues el fiador reconoce la condición de administrador, que implica según jurisprudencia consolidada, una evidente vinculación funcional del mismo con la sociedad prestataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 275/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad de la demandada por el defectuoso cumplimiento de los servicios de naturaleza tributaria que había asumido frente al actor, a consecuencia del cual incurrió éste en infracciones tributarias por las que fue sancionado. La facultad que la ley confiere al juez para señalar nuevas pruebas no propuestas es potestativa y discrecional, y no desvirtúa las reglas de distribución de la carga de la prueba. A diferencia del juzgado, la Audiencia Provincial considera acreditada la legitimación pasiva de la demandada, por más que en el tráfico gire bajo un nombre comercial distinto o se sirva de colaboradores; la demandada es quien prestó los servicios profesionales requeridos por el actor consistentes en la preparación y presentación de declaraciones tributarias de varios ejercicios, bien entendido que, aunque no esté contratado el asesoramiento tributario o contable, es el profesional, y no el cliente, el que debe conocer la normativa fiscal y determinar el régimen impositivo aplicable, y el que debe recabar del cliente y verificar la información necesaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Videos difundidos a través del Canal Youtube. Afirmaciones sobre la situación laboral ocupada por la demandante que lo ha sido, no por mérito propio, sino por el mero hecho de ser la pareja sentimental de un Concejal del Ayuntamiento. No se encuentran aportadas las grabaciones por lo que no existe prueba concluyente de la vulneración del derecho al honor. No ha sido posible cotejar la grabación original, y ni siquiera haciendo una valoración conjunta de las pruebas practicadas, se considera probado que el demandado reconociera la publicación en los términos transcritos en la demanda. El demandado reconoce ser el autor de las publicaciones del Canal YouTube denominado Vitito Visión y ser el creador de los contenidos pero no reconoce la coincidencia de las transcripciones con el contenido real de los videos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.