Resumen: Se analiza la responsabilidad de los contratantes respecto de los deterioros que presenta la vivienda al finalizar el arriendo, señalando que es obligación del arrendatario devolver el inmueble en el estado en el que lo recibió salvo los deterioros por el uso o por causa inevitable, presumiéndose que lo recibió en buen estado y que por tanto los deterioros que presente se presume que le son imputables, siendo una presunción que puede ser desvirtuada con prueba en contrario, acreditando que el daño o deterioro se ha producido sin culpa suya. En este caso se alega que los deterioros son consecuencia del uso normal y desgaste ordinario de las cosas, pero de la prueba se deduce lo contrario. En cuanto a la valoración de la reparación de los daños, se alega que es excesiva, pero no se ha practicado prueba que así lo acredite, por lo que debe estarse al resultado de la prueba aportada de contrario que justifica la cuantía reclamada
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de los de artistas intérpretes y ejecutantes tenía por objeto la reclamación de la compensación correspondiente a la comunicación pública no autorizada de obras musicales en los salones de que dispone la entidad demandada para la organización de eventos en los que, según las demandantes, se emplean y reproducen fonogramas como medio habitual de amenización. Es carga de la parte actora la de acreditar los hechos determinantes de la infracción en que sustenta su reclamación y, en este caso, el mero hecho de ser la arrendadora de los locales en los que se organizan eventos no es suficiente para considerar demostrado que de esta manera se infrinjan derechos de propiedad intelectual, ni que por esta misma razón tenga la demandada legitimación pasiva para soportar la demanda. Las dudas que impiden declarar probado un hecho constitutivo de la pretensión no son necesariamente equiparables a las dudas fácticas que justifican la no imposición de costas.
Resumen: El juzgado declara que la cubierta ubicada sobre los locales es de la propiedad exclusiva de la parte actora, no teniendo los demandados derecho de uso ni acceso sobre la misma. El tribunal de apelación examina la usucapión de las servidumbres con arreglo al Fuero Nuevo de Navarra, que se adquieren por la prescripción ordinaria de bienes inmuebles o por la extraordinaria, comenzando el tiempo a contar en las servidumbres positivas desde el primer acto de su ejercicio. Precisa que la presunción de libertad de fundos imponen al que pretende la servidumbre acreditar su adquisición. Cuando se basa en la prescripción adquisitiva, la ordinaria exige acreditar la posesión en concepto de dueño, de forma pacífica, pública y no interrumpida, con buena fe y justo título durante 20 años (30 entre ausentes); y la extraordinaria, cuando se acredita la posesión en concepto de dueño, de forma pacífica, pública, de buena fe y no interrumpida durante 40 años. Considera valorando en conjunto la prueba practicada en las actuaciones y, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que la conclusión alcanzada por la Juzgadora de instancia, en virtud de la cual no se estima suficientemente acreditado la existencia de los presupuestos para la adquisición de la servidumbre reclamada por prescripción tanto ordinaria como extraordinaria, al no apreciarse que la posesión fue pública, con justa causa, y buena fe, resulta lógica, coherente, verosímil y razonable, coincidiendo con la sentencia apelada.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la actora al ser atacada por un perro suelto provocando la pérdida de control del ciclomotor que pilotaba y la inevitable caída. La responsabilidad civil del poseedor de un animal o del que se sirve de él es objetiva y solo cede en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado. La valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial no permite establecer que el demandado fuera efectivamente el poseedor del animal que ocasionó el accidente; se trataba de un animal sin collar, placa o elemento identificativo que, según el demandado, es un perro callejero al que él da de comer en algunas ocasiones, motivo por el cual le sigue por la vía pública. La posesión del animal implica ostentar el señorío, gobierno o control sobre el animal, usándolo en interés o beneficio propio, y si esta situación fáctica permanece dudosa la demanda debió ser desestimada.
Resumen: Se analiza si la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus puede realizarse al oponerse a una demanda de desahucio con reclamación de cantidad o debe formularse reconvención, señalando que el Tribunal Supremo ha establecido que se exige sea planteada demanda reconvencional, que además ha considerado viable en este tipo de procedimientos, por no ser suficiente para resolver sobre ella plantearla como excepción. Cuando no se acepta la dación en pago pretendida, en concreto que el arrendatario dejaba sus instalaciones y enseres en el local en beneficio del mismo, no puede computarse su valor para deducirlo de lo reclamado. La aplicación de la cláusula penal solo procedería si no hubiera sido admitido por la parte arrendadora la resolución del contrato propuesta por el arrendatario al no poder cumplir con sus obligaciones.
Resumen: La demanda frente a un hospital y su aseguradora por diagnóstico tardío y falta de seguimiento adecuado de un cáncer. Durante más de un año, tras una primera intervención para extirpar un carcinoma basocelular de la nariz, la paciente sufrió continuos dolores de espalda y de extremidades que fueron tratados como de origen traumático y muscular; finalmente, ya en otro hospital, se detectó un cáncer avanzado de pulmón con metástasis ósea que determinó su fallecimiento poco más de un mes después. La sala confirma que no hay evidencias de que el carcinoma de nariz intervenido en el hospital demandado guarde relación con el proceso tumoral que causó la muerte de la paciente, pero, a diferencia de lo que concluyó la sentencia de primera instancia, considera el tribunal que la persistencia del dolor a lo largo de varios meses y el fracaso de las actuaciones médicas iniciales, así como la presencia de otros síntomas, debieron alertar a los facultativos para realizar una indagación más exhaustiva y alternativa sobre el origen del dolor, mediante la que se habría detectado su verdadera causa. Existe, por lo tanto, responsabilidad por diagnóstico tardío y la consiguiente pérdida de oportunidad. Estimación del recurso y de la demanda.
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la DGAIA, revocando las obligaciones impuestas a la misma para el retorno progresivo y ordenado del menor a la potestad de sus progenitores antes del inicio del siguiente curso escolar. Mantiene la obligación de la entidad protectora de garantizar que el menor reciba la asistencia psicológica necesaria y que los padres continúen recibiendo el apoyo de los servicios sociales. Se establece que la DGAIA tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del menor, pero se aclara que los tribunales no pueden suplantar las funciones de la DGAIA en la implementación de medidas de protección. Concluye que la sentencia de primera instancia realizó una valoración exhaustiva de la prueba y consideró adecuadamente el interés superior del menor, permitiendo su regreso a la potestad parental.
Resumen: Se estima la tutela sumaria para recuperar la posesión y uso de dos ventanas situadas en la fachada de su vivienda, que dan al patio de luces de la vivienda del demandado, por haber sido tapiadas por este con unas planchas metálicas. Se apela por el demandado, quien cuestiona la adecuación del procedimiento de recobrar la posesión pues entiende que debió de seguirse el de suspensión de obra nueva, al ser una obra de entidad y no de rápida e inmediata realización; este motivo se rechaza por la Sala pues los actores no tuvieron oportunidad de instar la suspensión de la obra al ejecutarse durante el confinamiento de la pandemia, y cuando tuvieron conocimiento de la misma, la construcción ya estaba realizada, de modo que la única acción interdictal era la ejercitada.El procedimiento sumario sustanciado, está destinado a proteger la posesión actual como mero hecho de posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares. El objeto de la acción se centra en la tenencia y disfrute de un derecho de luces y vistas, procedente de dos ventanas que estaban abiertas, y que se han cerrado por el demandado con la obra, sin que sea objeto del juicio determinar la existencia o no de servidumbre, aspecto que debe dirimirse en el juicio declarativo que proceda.
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.
Resumen: Demanda de oposición a resol. adm. solicitando dejar sin efecto la declaración de desamparo del menor, el cese de la guarda con fines de adopción en familia acogedora y la inmediata restitución del menor a la demandante (madre) y su familia biológica. Subsidiariamente, se pidió el acogimiento familiar por parte de los abuelos maternos del menor. La demanda fue desestimada íntegramente en apelación porque el menor quedó en desamparo tras su nacimiento (la madre no se hizo cargo de él, siendo su intención dejarlo al cuidado de la entidad pública), por no haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la situación de desamparo y porque los informes de seguimiento del menor acreditan que en este momento su interés superior lo constituye la permanencia en la situación actual. Inexistencia de incongruencia omisiva. No se ha intentado el complemento de la sentencia. La sentencia da respuesta desestimatoria a lo alegado sin causar indefensión. Improcedente cita en casación de normas ajenas a la controversia, reiterando cuestiones alegadas en infracción procesal y obviando que el derecho del menor a estar en la familia biológica no es absoluto sino que depende del interés superior del menor, constando acreditado que desde su nacimiento los actos y manifestaciones de los progenitores han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo (abandonaron el hospital sin él y sin ni siquiera haberlo visto)